15-09-2022
La sorpresa es grande de las personas que se acogieron al diferimiento bancario por la pandemia del covid-19.
Resulta que ahora se normalizaron los pagos con la reprogramacion, pero al momento que alguien quiere cancelar la deuda de manera anticipada y hacer compra de deuda con otro banco el saldo a capital deudor que sale en la boleta no es el que vale, porque a eso se deben sumar las cuotas que se han diferido +los intereses de la reprogramacion, y resulta que ahi la diferencia es muy garnde en algunos casos de 30.000 bolivianos para los creditos mas pequeños y de hasta Bs 100.000 para creditos hipotecarios de vivienda.
Las personas que quieren cancelar su credito no es porque tengan el dinero, caso contrario es por prestamos personales porque no les alcanza para seguir pagando la cuota o porque decidieron vender su casita por la situacion economica que se esta atravezando, al ir al banco se dan con la sorpresa que la deuda crecio bastante.
La pregunta es, los unicos que perdimos en esta pandemia solo fuimos los prestatarios y los bancos se capitalizaron mas?
No es asi, la ley 1294, la ley 1319, los decretos 4206, 4248 y 4318 en ninguna parte estipulan que las cuotas vencidas de diferimiento se sumaran al saldo capital cuando se realice el pago anticipado, tambien se prohibe el ANATOCISMO, y eso es lo que se esta haciendo (anatocismo= capitalización de los intereses de una cantidad prestada).
No se vayan a extrañar los consumidores financieros si van a su entidad financiera y pidan un saldo a fecha actual para cancelar su credito y veran que el saldo que les sale en su boleta de pago no refleja la realidad, en muchos casos los prestatarios ahora deben mas ahora que la cantidad original de prestamo.
Por ejemplo: si saque un credito de Bs 600.000 y ya pague 3 años ahora resulta que con todos los cargos y cuotas diferidas se debe mas de Bs 600.000 originales, situacion que no concuerda con lo estipula la ley ni los decretos reglamentarios.
EL DECRETO 4409 DICE:
«Que los Parágrafos II al IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4206, disponen que las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo; no se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto; el diferimiento de las cuotas no implicará mayores costos a los prestatarios.»
Por lo tanto estan actuando fuera de la ley e inventaron una nueva forma de matematicas financieras, y la ASFI hasta el momento no dice nada, por lo cual hare llegar una carta a esta instituciuon que es la que debe supervisar el correcto actuar de las entidades financieras para que analicen este tema.
Quien escribe la presente publicacion es Docente en la materia de matematicas fiancieras y actuariales y he revisado toda la bibliografia y no puedo creer que se este obrando de esta manera y en perjuicio de todas las familias bolivianas , especialmente las tarijeñas.
No permitan que los bancos vulneren sus derechos y sus bolsillos, para cualquier consulta comunicarse con mi persona.
Lic. Roberto Castillo -Economista
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